Reyes, soviets y presidentes
Mucho se ha enfatizado la influencia soviética en el diseño constitucional cubano, pero ¿en quiénes se basaron a su vez los camaradas euroasiáticos? Fue Suiza quien inspiró a los soviéticos, antes de que el estalinismo y el remanente feudal del parlamentarismo europeo le añadieran una sobredosis de totalitarismo. Un recorrido de derecho comparado para preguntar si la elección indirecta del presidente que acogió el proyecto de 2019 es realmente idónea para Cuba.
Escrito en coautoría con Ernesto Gutiérrez Leyva.
Muchas veces se ha enfatizado en la influencia soviética que permea nuestro actual diseño constitucional. Lo que no suele tratarse es en quiénes se basaron a su vez los camaradas euroasiáticos. Existe en Europa un país cuya situación es excepcionalmente buena, inclusive en comparación con sus vecinos. La simple lectura de la Constitución de Suiza dejaría atónito a cualquier cubano, dadas las notables similitudes que guardan las estructuras estatales del país europeo con el nuestro, al menos en el plano formal.
La compleja —o más bien hostil— reacción externa e interna al proceso soviético, así como la nefasta influencia estalinista, terminaron anulando todo lo bueno que el convencionalismo suizo podría haber aportado. En su lugar, a la fórmula soviética se le añadió una sobredosis de totalitarismo, a mi juicio proveniente de dos fuentes principales. La primera y más evidente: el estalinismo, que en nuestra modesta opinión no era muy diferente del milenario despotismo zarista, solo que aquel se mostraba más atemperado a la nueva realidad nacional. Una segunda fuente mucho más sutil la encontramos en la propia Europa Occidental. El modelo alternativo al suizo en el Viejo Continente es el parlamentarismo. En este punto debemos aclarar: no se está equiparando a ningún monarca británico de la Casa Windsor con el camarada Stalin, pero es muy cierto que, aun siendo Estados de Derecho, en países como Gran Bretaña y otras naciones europeas subsisten remanentes del espíritu feudal. El nepotismo inherente a toda Monarquía, el halo divino con que se pretende presentar a quien porta la corona y el reprochable rasgo del modelo parlamentario que imposibilita que las máximas autoridades gubernamentales sean electas directamente por el pueblo —que es, o debe ser, el verdadero soberano— no fueron ejemplos muy positivos para el naciente Estado soviético, que, como ya hemos señalado, heredaba una sociedad que aún llamaba bátushka (padrecito, en ruso) al ya para ese entonces desaparecido zar Nicolás II.
Independientemente de los argumentos positivos que se puedan esgrimir a favor del modelo suizo o soviético, lo cierto es que nosotros no somos europeos. No abogamos por un presidencialismo que se degrade al caudillismo, pero ya que los cubanos parecemos inclinados a desear un ejecutivo fuerte, lo mínimo que merece nuestro soberano es el poder elegir sin intermediarios quién se va a sentar en el sillón presidencial. El modelo que el proyecto constitucional de 2019 ha acogido nos resulta curiosamente similar a aquel que promoviera en su día el primer —y último— Secretario General del Partido Comunista de la Unión Soviética, el célebre Mijaíl Gorbachov. En virtud del modelo en cuestión, el órgano representativo, en este caso el Congreso de Diputados del Pueblo de la Unión Soviética, era el encargado de designar al Presidente del país, quien ejercía como jefe de Estado y designaba a los Ministros. No nos gustaría hacer de esta coincidencia el silogismo que nos conduzca a predecir nuestro destino, y menos que eso se convierta en el único argumento para refutar la forma de escoger al presidente cubano, especialmente cuando tiene su origen en otras épocas y lugares, es decir, en realidades diferentes.
La importación de modelos foráneos sin sopesar sus virtudes y defectos —al menos en los espacios públicos— dice mucho de la dinámica de nuestra práctica política, por lo que el debate nos parece —contrario a cierto discurso oficial— pertinente. Para abogar por la necesidad de la elección directa del presidente, según supimos, se esgrimió el inocente —y falto de pericia— argumento de que «¿por qué no se puede votar por el presidente, si en otros lugares del mundo se hace?», que a su vez fue fácilmente rebatido con otro igual de irrisorio: «en muchos países del mundo no eligen directamente al presidente», y que fue enriquecido con la apelación a la tradición y la herencia histórica. Sobre este último punto quisiéramos detenernos.
Parecería ser que nuestra nación alcanzó la condición de tal en 1959. Es cierto que los sucesos acaecidos a partir de entonces han marcado irreversiblemente nuestra idiosincrasia y hasta han dejado su huella en el escenario internacional. No obstante, pretender equiparar la noción de Revolución, un proceso sociopolítico, al de nación o, mejor aún, al de cubanidad, es algo simplemente inaceptable. Desde el más estricto sentido de la tradición constitucional, parecería que pretende desconocerse la huella que dejaron en nuestro país las constituciones republicanas —término que suele usarse para referirse a la Cuba pre 59, algo errado a mi entender, si no, ¿qué somos ahora?, ¿una monarquía?—. Por fortuna, la forma de gobierno republicana es un aspecto fuera de debate entre los cubanos, por lo que la expresión Cuba republicana debe abarcar hasta nuestros días, particularmente la de 1940. Los textos de entonces, sin negar su acabado técnico, no fueron meras elucubraciones académicas: fueron hijos de sus circunstancias, de nuestras circunstancias.
La paradigmática carta del 40 permitió a los cubanos poder votar directamente por el jefe de Estado, derecho que fue ilegítimamente arrebatado a nuestro pueblo por el inefable Fulgencio Batista y que, a pesar de las conmociones vividas en la Isla, nunca fue restaurado. Ciertamente hay naciones que apuestan por modelos más presidencialistas, otras tienden a reforzar al legislativo (incluyamos ahí al soviético, al menos en el plano formal), y la apuesta por uno de ellos no puede basarse en la inercia legada de tiempos pasados, renuente a todo cambio, así como en la falta de voluntad de innovar a fin de vertebrar un modelo parecido a la realidad donde ha de aplicarse. Un ejercicio serio de derecho comparado llevaría a mirar épocas, contextos, dinámicas clasistas, espíritus e intereses que se han reflejado en la conformación de uno u otro modelo. El auténtico reto es hacer un análisis similar en la Cuba de hoy, para así tener elementos reales que considerar a la hora de tomar decisiones tan trascendentales como el modo de elegir al jefe de Estado. Es de ese estudio de la realidad cubana de la que se podrá entender qué nos es más conveniente.
Por eso, al optar por la forma indirecta de elección del presidente, híbrida en este caso entre el estilo soviético y el modelo parlamentario, cabría preguntarse su significación para las dinámicas de poder, y si es realmente idónea. Apostando por un sistema que protege a ultranza la figura del jefe de Estado, además de darle el mando sobre la Fiscalía General de la República y la Contraloría, paradójicamente seguimos el espíritu del presidencialismo exacerbado, asociado al autoritarismo —que tanto daño ha hecho al continente en los doscientos años de independencia—, donde resalta el carácter casi intocable que adquiere esta figura —un halo de divinidad, si se quiere—, especialmente por la imposibilidad real —en la práctica— de revocabilidad popular de su mandato reglamentario. ¿Es eso lo que necesitamos como sociedad: un jefe de Estado respaldado por una estructura que lo blinde frente a la voluntad popular y que tienda a fomentar su autoridad? Y la única garantía de que hará uso racional de sus poderes —sea quien sea el presidente— es la fe ciega en que lo hará. Esa es la misma devoción de quienes quisieron antaño darle más poder al rey. A ese punto llegamos.
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